viernes, 6 de enero de 2012

REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RC-IVA

El régimen complementario del impuesto al valor agregado fue establecido por la Ley 843, con una alícuota similar a la del Impuesto al Valor Agregado, grava los ingresos que perciben las personas naturales, siempre y cuando los sujetos pasivos no estén alcanzados por el IUE.
El pago por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) surge el 20 de mayo de 1986 por mandato del Decreto 21060, durante el último gobierno de Víctor Paz Estensoro.
El Decreto 21060 establece la necesidad de elaborar un nuevo sistema tributario con el objetivo de frenar las altas tasas de inflación y generar mejores condiciones para el crecimiento económico de Bolivia.
En enero de 1986 se inició la elaboración de la reforma impositiva con la participación de Gonzalo Sánchez de Lozada y Juan Cariaga, en la decisión política, y el respaldo profesional y técnico de Ramiro Cabezas, Francisco Muñoz, Jorge Fernández y Carlos Otálora, según los datos del Servicio de Impuestos Nacionales .
CONCEPTO
Este impuesto en realidad se constituye en un impuesto a los ingresos personales y fue creado como control sobre el Impuesto al Valor Agregado (de allí su nombre). Este impuesto grava el ingreso personal originado de la inversión de capital, del trabajo o ambos. Es así que grava:
·         Sueldos y salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, viáticos, compensaciones en dinero o especie y otros.
·         Anticresis
·         Interés por prestamos de dinero o depósitos bancarios
·         Honorarios a miembros del directorio de sociedades anónimas.
·         Ingresos a personas contratadas por el sector publico
·         En las sucesiones indivisas todo los ingresos que generen
·         Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
DIVISION
Este impuesto se divide en:
RC - IVA (Contribuyentes Directos). - Para los contribuyentes directos, es decir aquellos que tienen actividad en calidad de independiente, su pago es trimestral.
RC - IVA (Agentes de Retención.).- Responsables Directos, que por mandato de Ley se inscriben como agentes de retención es decir, aquellas personas jurídicas o naturales que tienen dependientes, a quienes deben exigir la presentación de facturas mediante el F. 87, o caso contrario retenerles el impuesto correspondiente.
El nuevo sistema tributario se plasma en la Ley843, de 20 de mayo de 1986. Junto al RC-IVA se implementan el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), entre otros. Los agentes de retención de este tributo son los empleadores.
ALICUOTA DEL RC-IVA
La alícuota de este impuesto es el 13% sobre los ingresos que tengan o produzcan la sucesión indivisas y asimismo el 13% sobre el monto de ingresos percibidos.
LA BASE IMPONIBLE
·         En los casos que paguen por medio de un agente de retención, la base imponible es el resultante de la resta de dos salarios mínimos al sueldo que percibe.
En los ingresos que tengan, la base imponible será el total neto.

SUJETOS QUE NO PAGAN EL RC-IVA
Según el artículo 1 del Decreto Supremo 24050 existen algunos ingresos exentos de pagar RC-IVA, estos son:
·         La distribución de acciones, cuotas de capital provenientes de la reinversión de utilidades a favor de sus acciones o socios.
·         Aguinaldos
·         Subsidios
·         Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos profesionales, rentas de invalidez.
·         Personas o empresas que paguen otros impuestos que graven ganancias como ser: IUE, IT
 SUJETOS QUE PAGAN EL RC-IVA
Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos los empleados del sector público o privado a través del Agente de Retención (empleador). Personas naturales y sucesión indivisas y las instituciones públicas que contraten los servicios de consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo completo.
Ø  Agentes de Retención
Un agente de retención se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros. 
- Plazo de Presentación. El empleador de pagar el RC-IVA hasta la fecha de vencimiento establecida de acuerdo al último dígito de su RUC, en el mes siguiente al que se efectuó la retención. 
Si el NIT termina en 0 paga 13 de cada mes
Si el NIT termina en 1 paga 14 de cada mes
Si el NIT termina en 2 paga 15 de cada mes
Si el NIT termina en 3 paga 16 de cada mes
Si el NIT termina en 4 paga 17 de cada mes
Si el NIT termina en 5 paga 18 de cada mes
Si el NIT termina en 6 paga 19 de cada mes
Si el NIT termina en 7 paga 20 de cada mes
Si el NIT termina en 8 paga 21 de cada mes
Si el NIT termina en 9 paga 22 de cada mes
Los agentes de retención elaboran una planilla tributaria sobre la base de las Declaraciones Juradas de todos sus dependientes, quienes llenan y entregan el formulario 87 con el detalle de sus facturas, para su descargo personal. 
- Planilla Tributaria. Es un cuadro que realiza el agente de retención, en el que se determina los ingresos del dependiente y sus compensaciones, para finalmente concluir si existe saldo a favor del fisco o del contribuyente.
- Elaboración de la Planilla tributaria. Esta planilla se elabora de acuerdo al artículo 42 de la ley 843 y se lo realiza de la siguiente manera:
Del sueldo neto se descuenta el mínimo no imponible (dos salarios mínimos), suma sobre la que se calcula el 13%. Por otra parte, se considera el crédito a favor del dependiente sumando el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el 13% de dos salarios mínimos nacionales y el saldo anterior actualizado de su crédito fiscal, si es que existiese. Comparando sumas se determina si existe saldo a favor del contribuyente o el fisco.
Es suficiente que la institución cuente con un empleado que gane más de cuatro salarios mínimos nacionales para que tenga la obligación de hacer la planilla tributaria, además ésta se queda en poder del contribuyente como respaldo del llenado del formulario 98-1.
- Formularios a llenar. El empleador debe presentar mensualmente el formulario 98-1 cuando existen saldos a pagarse al fisco, pues de lo contrario no es necesario hacerlo. 


Ø  Dependientes
Con respecto al salario neto de cada empleado, para no ser sujeto de retención impositiva debe ser de cuatro salarios mínimos, lo que equivale en la actualidad a Bs. 1420, puesto que el mínimo nacional es de Bs. 355. 
- Forma de disminuir el pago de este impuesto. Un dependiente puede disminuir el monto de retención por RC-IVA mediante la presentación mensual de facturas, notas fiscales o recibos de alquiler a su nombre junto al formulario 87 debidamente llenado. Dichos comprobante deben tener consignados el nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria, mínimo debe tener registrado el apellido, sin importar el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descargo de las retenciones por el RC IVA. 
Existen algunas facturas que no necesariamente deban tener el nombre del contribuyente como ser los tickets de máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, facturas de gas licuado, derecho de aeropuerto y de servicios públicos, que sí deben corresponder al domicilio declarado. Los pasajes y facturas de servicios de salud y educación pueden estar a nombre de los padres, hijos o cónyuge del contribuyente.
Los reintegros de haberes, también están sujetas a retenciones en tales casos el empleador debe aplicar las retenciones correspondientes al RC-IVA.
De acuerdo a la Ley, también se consideran ingresos los importes que por viáticos y gastos de representación perciban los funcionarios que prestan servicios en empresas o instituciones públicas. En consecuencia, se encuentran gravados con el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, únicamente tendrán validez aquellas facturas de los gastos efectuados entre las fechas de su viaje en el lugar de su destino. En el caso que el viaje haya sido al exterior del país, esos documentos no son válidos para el crédito fiscal.
- Plazo de Presentación de las facturas de descargo. El plazo para la presentación de las facturas de descargo es en el plazo de cinco días improrrogables, detallando en el formulario 87, las notas fiscales que respalden los gastos efectuados durante su estadía en el lugar de la comisión. La no presentación de facturas de descargo en el término de los cinco días señalados, provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a deducción alguna.
Ø  Contribuyentes Directos
Estas son las personas naturales y sucesiones indivisas que perciben ingresos en forma habitual por alquileres, intereses en caja de ahorro, plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de Directorios de Sociedades y síndicos; anticréticos, sueldos de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales, y gobiernos extranjeros. 
- Plazo de presentación. Los contribuyentes directos deben realizar sus pagos trimestralmente, del 1º al 20 del mes siguiente vencido el trimestre a declararse.
- Forma de pago del RC-IVA. Las facturas que sirven para descargar el RC IVA por gastos personales deber estar emitidas por lo menos con el apellido del contribuyente, y que sean emitidas hasta 120 días antes del último día del trimestre que se declara.
- Formularios a Llenar. El formulario que se utiliza para el pago del RC-_IVA es el 71-1 para declarar el monto de sus ingresos e impuesto a cancelarse, y el 87 para detallar sus facturas de descargo.
- Forma de liquidar el pago del RC-IVA. Como el pago de este impuesto se lo hace trimestralmente para liquidar este impuesto, puede descontar dos salarios mínimos a cada ingreso mensual y sobre el total de lo percibido en el periodo, calcular el 13%. Para conocer su crédito impositivo debe sumar el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el 13% de dos salarios mínimos nacionales por mes y el saldo anterior actualizado de su crédito fiscal, si es que existiese. Comparando sumas determinará si existe saldo a favor del contribuyente o el fisco.
EJEMPLO PRÁCTICO
Para este ejemplo tomaremos a un trabajador asalariado, el mismo tiene un ingreso de 3.500 bolivianos. Para calcular el monto se debe sumar los importes de todas las facturas para el descargo del RC-IVA, el trabajador debe tomar en cuenta el total de los ingresos que percibe.
A ese monto debe restarle las cotizaciones laborales por AFP. Siguiendo con el ejemplo, serían 427 bolivianos. El resultado de esta resta es el salario neto: 3.073 bolivianos.

A ese monto se debe descontar dos salarios mínimos nacionales, que suman 880 bolivianos. El salario mínimo, según la Ley Financial, es de 440 bolivianos. Como resultado de la operación se tendrá un saldo de 2.193 bolivianos.
Para determinar el pago del RC-IVA, los 2.193 bolivianos se deben multiplicar por la alícuota del 13 por ciento. El resultado de la operación es de 285,09 bolivianos.
A ese monto se debe restar el 13 por ciento de dos salarios mínimos, que para el caso del ejemplo son 114,40 bolivianos. Por tanto, el impuesto neto a pagar por RC-IVA es de 171 bolivianos.
Esta cifra representa el 13 por ciento de lo que el trabajador puede presentar en facturas, que sumarían 1.316 bolivianos.
Si las facturas presentadas son insuficientes, el empleador procede al descuento del saldo.
Si el saldo es a favor del contribuyente se acredita a su cuenta.